Viviendy – Compra Venta de Viviendas en Málaga

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Según la ley española actual (2024) estos son los gastos de compra y de venta de una vivienda:

GASTOS PARA EL VENDEDOR: Gastos de Venta de una Vivienda

  1. IRPF (Sobre la plusvalía de la compra-venta): Se tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial obtenida en la venta del inmueble. Se calcula sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Existen exenciones si se reinvierte en vivienda habitual o si el vendedor es mayor de 65 años y vende su vivienda habitual.
  2. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): Este impuesto lo calcula el ayuntamiento y se paga sobre el incremento del valor catastral del terreno durante el tiempo que el vendedor fue propietario. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, se permite elegir el método de cálculo más favorable (objetivo o real).
  3. Cancelación o subrogación de hipoteca: En caso de existir una hipoteca sobre el inmueble, los gastos de cancelación o subrogación con el banco suelen ser a cargo del vendedor.
  4. Cancelación de la hipoteca en el Registro: Es necesario formalizar la cancelación en el Registro de la Propiedad, lo que también genera gastos.
  5. Certificado energético: Obligatorio para la venta del inmueble. El coste varía en función de la comunidad autónoma.
  6. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Aunque el vendedor puede acordar que el comprador asuma una parte proporcional del IBI del año de la venta, por defecto lo paga el propietario a 1 de enero del año en curso.
  7. Nota Simple Registral: Documento que contiene información básica del inmueble, necesaria para las gestiones bancarias o notariales.

GASTOS PARA EL COMPRADOR:: Gastos de Compra de una Vivienda

  1. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Si la vivienda es de segunda mano, el comprador deberá abonar el ITP. Este impuesto oscila entre el 6% y el 10%, dependiendo de la Comunidad Autónoma (en algunas comunidades, como Madrid, puede ser del 6%).
  2. Gastos de Notaría: Los gastos notariales están regulados y dependen del valor de la vivienda. El comprador suele asumirlos, aunque se puede negociar.
  3. Gastos de Registro de la Propiedad: Al igual que con la notaría, el comprador paga los gastos por inscribir el inmueble a su nombre en el Registro.
  4. Gastos de Gestión (Opcionales): Si se contrata a un gestor para los trámites administrativos, estos gastos también recaen en el comprador, aunque no son obligatorios.
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Si es primera transmisión (vivienda nueva)

  1. IVA: El impuesto aplicable a la compra de viviendas nuevas es del 10%.
  2. AJD (Actos Jurídicos Documentados): Este impuesto se paga si la vivienda es nueva y está sujeta a IVA. Varía entre el 0,5% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma.

Con hipoteca

  1. AJD (Actos Jurídicos Documentados) sobre la hipoteca: El comprador también deberá abonar este impuesto si hay una hipoteca sobre el inmueble.
  2. Gestoría: Los bancos suelen exigir la intervención de una gestoría para los trámites relacionados con la hipoteca.
  3. Tasación: El banco pedirá una tasación oficial del inmueble para conceder la hipoteca.
  4. Apertura y Escritura de la hoja registral: También hay gastos por la formalización de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
  5. Gastos de Notaría y Registro (doble): Se pagan dos veces, una por la compraventa y otra por la hipoteca.

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